Novedades Desahucio Expres
Como iniciar una demanda judicial con el nuevo Desahucio Expres
Sólo a modo de dato ilustrativo entre enero y junio de este año se han solicitado ante los juzgados españoles más de 32.000 procedimientos de desahucios, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Algo que estaban esperando muchos propietarios de viviendas es una agilización en la normativa de los deshaucios y para ello La Ley de Fomento del Alquiler pretende solucionar uno de los principales problemas que tenían hasta ahora los propietarios de una vivienda en alquiler cuyos inquilinos no abonaban el precio acordado.
Veamos varias consideraciones actuales sobre el deshaucio expres :
Antes cuando un propietario de una vivienda tenía un inquilino moroso tenía que demandarlo e indicarle al juzgado cuánto dinero se le debía, ahora lo hará al secretario judicial por lo que todo será más rápido y descargando de trabajo a los jueces.
Otra novedad es la denominada "enervación de la acción". Supone que el inquilino moroso puede evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe. Si con carácter previo el dueño ha solicitado y exigido el pago (mediante carta por burofax o de manera notarial) y transcurre un plazo determinado sin que el inquilino atienda el requerimiento(dos meses con la normativa anterior, un mes con la nueva), el propietario podrá interponer la demanda sin posibilidad de que el inquilino pueda pagar y "enervar" la acción
Antes se advertía que en caso de desahucio sería un día establecido pero en la mayoría de los casos esa fecha era muy posterio al juicio, con el desahucio exprés, en caso de juicio, el desalojo de la vivienda estará marcado como mucho un mes después.
Otro aspecto de la nueva normativa que facilita la agilización del proceso de desahucio se refiere a la notificación de la demanda. Salvo que se haya señalado otro en el contrato de arrendamiento, el domicilio a efectos de comunicación será el de la vivienda o el local arrendado. En el supuesto de no poder hallar al inquilino moroso en ese domicilio, y si no hubiese comunicado otro de manera fehaciente con posterioridad a la firma del contrato, se notificará la demanda en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Este modo de actuar intenta evitar que el arrendatario deudor continúe en el inmueble arrendado.
Otra nueva medida es que con el desahucio exprés, el inquilino moroso sólo tendrá tres días para solicitar un abogado de oficio. Así se evita que el moroso pidiera un abogado de oficial el día antes del juicio y al no poder adjudicársele uno el juicio se retrasaba en ocasiones hasta tres meses.
Otra ventaja es que ahora el secretario judicial, una vez reciba la demanda, dará 10 días al inquilino moroso para que pague, se vaya del piso o presente las alegaciones que estime oportunas. En caso de no recibir respuesta, después de los 10 días, la vivienda vuelve a pasar a manos del propietario
El arrendador tiene la posibilidad de condonar al inquilino toda o parte de la deuda y de las costas. Esta decisión está condicionado al desalojo voluntario del inmueble dentro del plazo fijado, que no puede ser inferior a 15 días desde que se notifique la demanda
La antigua redacción de la LAU establecía que sólo el propietario podía evitar la prórroga forzosa si hacía constar en el contrato que necesitaba la vivienda para uso propio, antes del transcurso de cinco años. En tal caso, la prórroga forzosa no era exigible y los inquilinos debían dejar el inmueble cuando el propietario necesitaba ocuparlo. Con la nueva redacción del artículo 9 de la LAU, se amplía el listado de personas con legitimación para requerir el uso del inmueble. Pueden ser tanto el arrendador, como los familiares de primer grado por consanguinidad y adopción del propietario.

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